La distinción fundamental: sustantivo vs. procedimental

Toda teoría de la justicia responde a una pregunta previa: ¿qué hace justa una distribución? Dos respuestas enfrentadas:

Dentro de la justicia procedimental cabe distinguir tres variantes. La justicia procedimental perfecta requiere un criterio independiente del resultado Y un procedimiento que lo garantiza (ejemplo: quien divide el pastel elige la última porción). La imperfecta tiene criterio independiente pero ningún procedimiento lo garantiza (el juicio penal: sabemos que el culpable debe ser condenado, pero el proceso puede errar). La pura carece de criterio de resultado externo: cualquier distribución producida por el procedimiento justo es, por eso mismo, justa.

1. Raíces clásicas

Platón — Justicia como armonía (ta hautou prattein)

En la República (IV.433a–434c; trad. Conrado Eggers Lan, Gredos), Platón define la justicia política como ta hautou prattein: «hacer cada uno lo suyo». La polis justa es aquella en que cada clase —filósofos, guardianes, productores— desempeña la función que le corresponde según su capacidad natural, sin invadir la de las demás. Hay armonía cuando la razón gobierna, el ánimo defiende y el apetito obedece: tanto en la ciudad como en el alma del individuo.

Filósofos-gobernantes
Conocen el Bien y las Ideas. Función: gobernar. Virtud: sabiduría (phronesis). Son obligados a gobernar porque quien conoce el Bien actuará bien (intelectualismo moral platónico).
Guardianes-auxiliares
Capacidad media. Función: defender la polis. Virtud: valor (andreia). Ejecutan las decisiones de los filósofos y protegen frente a amenazas externas.
Productores
Orientados al apetito. Función: abastecer de bienes materiales. Virtud: templanza (sophrosyne). Subordinados a las dos clases superiores.

Crítica contemporánea: la justicia platónica es sustantiva y fija — naturaliza la desigualdad asignando roles según capacidades «innatas». Asume que el filósofo conoce el bien de todos mejor que ellos mismos: fundamento del paternalismo político.

Aristóteles — Justicia distributiva y correctiva (EN V)

En la Ética a Nicómaco (V.1–5; trad. Julio Pallí Bonet, Gredos), Aristóteles distingue dos dimensiones de la justicia particular:

Justicia distributiva (V.3) — Proporción geométrica
Reparte honores, riquezas y cargos en proporción al mérito de cada ciudadano. No exige igualdad aritmética sino proporción: si A tiene el doble de mérito que B, recibe el doble. La injusticia es recibir más o menos de lo que corresponde. Fórmula: A/B = C/D (bienes proporcionales a vales).
Justicia correctiva (V.4) — Proporción aritmética
Restaura la igualdad quebrantada en transacciones (voluntarias o involuntarias). El juez no mira el mérito de las partes sino únicamente el daño producido y lo rectifica: añade lo que falta al perjudicado, sustrae lo que sobra al que dañó. El criterio es aritmético, no proporcional.

La distinción aristotélica es clave para el IB: la justicia distributiva pregunta qué mereces; la correctiva, qué se te debe tras el daño. Los debates liberales contemporáneos sobre distribución de recursos se sitúan dentro de este segundo tipo.

2. Hayek — El espejismo de la justicia social

Friedrich Hayek (1899–1992) desarrolla su crítica más sistemática a la «justicia social» en Derecho, legislación y libertad, vol. 2: El espejismo de la justicia social (1976; trad. Luis Reig Albiol, Unión Editorial, 1979). Su argumento principal:

Argumento de Hayek

«Justicia social» como distribución sustantiva es semánticamente vacía en una sociedad de agentes libres. La justicia solo puede predicarse de acciones individuales deliberadas, no de resultados emergentes del mercado, que no son deliberados por nadie. Exigir que el resultado del mercado sea «justo» requeriría que alguien dirigiera toda la economía desde arriba: eso es planificación central, incompatible con la libertad.

La alternativa hayekiana es la justicia procedimental: lo que hace justa a una sociedad no es su distribución final sino que sus miembros sigan «reglas de conducta justa» (intercambios voluntarios, derechos de propiedad respetados). El resultado puede ser desigual pero no es injusto.

3. Tradiciones liberales modernas: cuadro de referencia

Tradición Criterio de justicia Tipo Referente clave
Iusnaturalismo liberal Proteger derechos naturales (vida, libertad, propiedad) Sustantivo Locke, Segundo Tratado, cap. 5
Utilitarismo Maximizar la suma total de bienestar Sustantivo Mill, Utilitarismo (1863), cap. 5
Igualitarismo liberal John Rawls, Teoría de la justicia (1971): principio de diferencia — desigualdades solo si benefician a los peores → Desarrollo completo
Libertarismo Robert Nozick, Anarquía, Estado y utopía (1974): teoría del título — legitimidad histórica, no de patrón → Desarrollo completo
Enfoque de capacidades Umbral mínimo de capacidades reales para todos Sustantivo Sen (2009), Nussbaum (2006) → ver rawls-criticas