La distinción fundamental: sustantivo vs. procedimental
Toda teoría de la justicia responde a una pregunta previa: ¿qué hace justa una distribución? Dos respuestas enfrentadas:
- Justicia sustantiva: fija un criterio independiente sobre cuál es el resultado justo (igualdad de recursos, máximos para los peores, mérito…). Platón, el igualitarismo liberal y el utilitarismo son sustantivos.
- Justicia procedimental: no hay resultado justo en sí mismo; una distribución es justa si el procedimiento que la genera es justo. Nozick y Hayek son procesuales puros.
Dentro de la justicia procedimental cabe distinguir tres variantes. La justicia procedimental perfecta requiere un criterio independiente del resultado Y un procedimiento que lo garantiza (ejemplo: quien divide el pastel elige la última porción). La imperfecta tiene criterio independiente pero ningún procedimiento lo garantiza (el juicio penal: sabemos que el culpable debe ser condenado, pero el proceso puede errar). La pura carece de criterio de resultado externo: cualquier distribución producida por el procedimiento justo es, por eso mismo, justa.
1. Raíces clásicas
Platón — Justicia como armonía (ta hautou prattein)
En la República (IV.433a–434c; trad. Conrado Eggers Lan, Gredos), Platón define la justicia política como ta hautou prattein: «hacer cada uno lo suyo». La polis justa es aquella en que cada clase —filósofos, guardianes, productores— desempeña la función que le corresponde según su capacidad natural, sin invadir la de las demás. Hay armonía cuando la razón gobierna, el ánimo defiende y el apetito obedece: tanto en la ciudad como en el alma del individuo.
Crítica contemporánea: la justicia platónica es sustantiva y fija — naturaliza la desigualdad asignando roles según capacidades «innatas». Asume que el filósofo conoce el bien de todos mejor que ellos mismos: fundamento del paternalismo político.
Aristóteles — Justicia distributiva y correctiva (EN V)
En la Ética a Nicómaco (V.1–5; trad. Julio Pallí Bonet, Gredos), Aristóteles distingue dos dimensiones de la justicia particular:
La distinción aristotélica es clave para el IB: la justicia distributiva pregunta qué mereces; la correctiva, qué se te debe tras el daño. Los debates liberales contemporáneos sobre distribución de recursos se sitúan dentro de este segundo tipo.
2. Hayek — El espejismo de la justicia social
Friedrich Hayek (1899–1992) desarrolla su crítica más sistemática a la «justicia social» en Derecho, legislación y libertad, vol. 2: El espejismo de la justicia social (1976; trad. Luis Reig Albiol, Unión Editorial, 1979). Su argumento principal:
Argumento de Hayek
«Justicia social» como distribución sustantiva es semánticamente vacía en una sociedad de agentes libres. La justicia solo puede predicarse de acciones individuales deliberadas, no de resultados emergentes del mercado, que no son deliberados por nadie. Exigir que el resultado del mercado sea «justo» requeriría que alguien dirigiera toda la economía desde arriba: eso es planificación central, incompatible con la libertad.
La alternativa hayekiana es la justicia procedimental: lo que hace justa a una sociedad no es su distribución final sino que sus miembros sigan «reglas de conducta justa» (intercambios voluntarios, derechos de propiedad respetados). El resultado puede ser desigual pero no es injusto.
3. Tradiciones liberales modernas: cuadro de referencia
| Tradición | Criterio de justicia | Tipo | Referente clave |
|---|---|---|---|
| Iusnaturalismo liberal | Proteger derechos naturales (vida, libertad, propiedad) | Sustantivo | Locke, Segundo Tratado, cap. 5 |
| Utilitarismo | Maximizar la suma total de bienestar | Sustantivo | Mill, Utilitarismo (1863), cap. 5 |
| Igualitarismo liberal | John Rawls, Teoría de la justicia (1971): principio de diferencia — desigualdades solo si benefician a los peores → Desarrollo completo | ||
| Libertarismo | Robert Nozick, Anarquía, Estado y utopía (1974): teoría del título — legitimidad histórica, no de patrón → Desarrollo completo | ||
| Enfoque de capacidades | Umbral mínimo de capacidades reales para todos | Sustantivo | Sen (2009), Nussbaum (2006) → ver rawls-criticas |